
Padrastros podrán ahora ser demandados en Colombia por cuota alimentaria
Por primera vez, la justicia colombiana otorga obligaciones y derechos mutuos a familias formadas por afecto y cuidado, equiparándolas con las biológicas y adoptivas.
La Corte Constitucional determinó que los padrastros y los hijos de crianza pueden exigir alimentos mutuamente, estableciendo un precedente histórico en la legislación familiar colombiana. Con esta decisión, se reconoce que los lazos afectivos y la convivencia diaria son suficientes para generar obligaciones legales, incluso sin un vínculo biológico o adoptivo.
El Código Civil colombiano presentaba un vacío que dejaba fuera a los hijos y padres de crianza: hasta ahora, la ley no reconocía expresamente sus derechos ni obligaciones, generando una desigualdad frente a las familias biológicas. Con su decisión, la Corte Constitucional ordena que estas relaciones de cuidado reciban la misma protección legal que cualquier otro vínculo familiar.
Gracias a esta resolución, un hijo de crianza podrá exigir alimentos a quien lo ha criado, y de igual manera, un padre de crianza tendrá derecho a reclamar apoyo económico a su hijo de crianza si lo necesita. La medida refuerza la idea de que los lazos construidos a través del cuidado y el afecto son tan válidos legalmente como los de sangre o adopción.
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La sentencia amplía la protección legal a miles de colombianos que han crecido o criado a alguien sin un vínculo legal formal, reconociendo derechos y deberes que antes no estaban contemplados. Con esta interpretación, Colombia avanza hacia un modelo más inclusivo de familia, donde el amor y la dedicación generan obligaciones legales y la justicia reconoce la diversidad de los hogares contemporáneos.
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